REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 16 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS y ELSA MARIA ALVAREZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.717.794 y V- 6.602.549, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo) SEMANALES a partir del días Viernes 07/11/2008, los cuales serán entregados al beneficiario de esta causa, quien le firmará recibo que.....