TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY,
Nirgua, ocho (8) de abril de 2014
203º y 155º
Vista la APELACIÓN formulada por la abogada: EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, representante judicial de la parte actora y de las características de autos, contra la decisión de fondo recaída en esta causa, SE NIEGA LA MISMA en virtud de que la cuantía de la acción fue determinada en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), equivalentes a NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y CINCO DÉCIMAS (93,45 U.T.) para el momento en que se interpuso la demanda, de allí que contra lo decidido no concede el ordenamiento jurídico vigente apelación alguna, en virtud de que el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.......