DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por no haber quedado demostrado que exista entre la actora y la demandada relación contractual arrendaticia verbal o por escrito sobre el inmueble objeto de la presente demanda.-
SEGUNDO: Se declara que la cuantía de la acción es la cantidad de un mil seiscientos setenta Bolívares (Bs. 1.670) como se dejó establecido.
TERCERO: Se condena a la demandante al pago de costas procesales por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Año 198º de la Independencia y 150º de l.....