REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN OLIVIA ANGULO y EDGAR FERNANDO HIDALGO TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.210.613 y V.- 18.660.318, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) SEMANALES, a partir del día 03/10/08, los cuales deberá depositar por antes este Juzgado. Adicional a está aportará el mes de Agosto lo que de la suma de un mes, por concepto de la cuota especial del citado mes y cubrirá el 50% de los gastos por .....