DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que el demandado incurrió en insolvencia de pago por más de dos (2) pensiones arrendaticias consecutivas y en consecuencia queda obligado a entregar en buen estado de uso a los demandantes, en forma inmediata, completamente desocupado de bienes y personas, y solvente con respecto a los servicios que le son prestados, el inmueble objeto del contrato que es el identificado con el N° 7 de la nomenclatura Catastral, ubicado en la Avenida ocho (8), entre avenida Bolívar y calle 10, de la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy y ampliamente identificado en estas actas.
SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de las pensiones de arrendamiento insolutas para el momento de int.....