REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 20 y 24 del presente expediente, donde se evidencia que la adolescente (Identificación Reservada), de 14 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.928.707 y el ciudadano: RAUL NIBALDO OLLARBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.148.260, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) MENSUALES o la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs100) QUINCENALES, a partir de la primera quincena de enero de 2.010, los cuales se los .....