REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 12 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ORLANDO RAMON SANCHEZ y MARIA DEL CAMEN PERAZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.300.307 y V.- 10.956.281, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aumentar la Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), SEMANALES; es decir que le entregaré todos los días viernes a la demandante la cantidad TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo).- Adicional a está aportará en el mes de Diciembre, la suma de Bs.400,oo, por concept.....