REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 04 y su vuelto del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GERARDO HURTADO MOLINA y MARIA MARITZA VIZCAYA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.602.591 y V.- 14.209.288, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día 08/08/08, los cuales deberá depositar por ante este Juzgado. Adicional a está aportará en el mes de Septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de gastos de útiles escolares, uni.....