REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Nueve de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOHANDRY JOSE MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.936.354, parte demandada y YANETH TERESA SANABRIA HOLMIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.270.659, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió aportar para la Manutención de su Hija la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría, pagadero de l.....