REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ ENTRENA e YRENE AVILDA RUMBOS PINTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.109.392 y V.- 12.343.393, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: "Se comprometió en aportar como Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes Tres (03) de Julio de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante es.....