DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de Tacha principal de documento público y por ende se ordena al Registrador Inmobiliario del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, estampe a los documentos
Inscritos:
1°-, En fecha 27 de enero de 1997, bajo el N° 19, a las paginas 86 al 88 del Protocolo Primero, Tomo segundo Principal, del primer trimestre del año 1997, que atribuye la propiedad de unas bienhechurias y la posesión de un lote de terreno al ciudadano: ELIAS RAMON ALIENDO PAREDES
2°.-, En fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 20 del Protocolo 1°, tomo 1°, Principal, mediante el cual ELIAS RAMON ALIENDO PAREDES, vende parte de las bienhechrías que dice adquirió por el documento antes citado al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALVARADO QUIROZ, y
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