Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 536, folio 271 de fecha 10 de septiembre del año 1982, previamente determinada, a fin de que se corrija el primer nombre de pila de la solicitante, en el sentido de que donde dice "YULEYDRY" diga "YULEYDY" como es correcto, quedando los dos nombres de la solicitante escritos así: "YULEYDY COROMOTO ". Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado .....