CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo formulado por la ciudadana: MARY JOSEFINA SPINALI CALTABIANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 7.554.893 soltera, y con domicilio en esta ciudad, en diligencia que corre al folio 27 de la segunda pieza de esta causa, en consecuencia se acuerda:
Primero: Que el demandado cumpla con el pago de la cuota especial de agosto-septiembre para útiles escolares y uniforme, para lo cual se le establece un plazo, improrrogable, de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de esta decisión, para que cumpla dicha obligación, la cual tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.500,00).
Segundo: Que el demandado cumpla con el pago del cincuenta por.....