DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria aumentada que debe pagar el demandado ciudadano: CARLOS RAMON GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.373.715 y de este domicilio, en beneficio de la niña: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir, al menos, el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas cuando la niña lo requiera e igualmente, deberá aportarle en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, adicionalmente a lo fijado como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.....