REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Once (11) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 20 y 24 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR VICENTE AVILA ALVARADO y ADRIANA MERCEDES MACHADO MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.986.371 y N° 14.919.745, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña, a partir de este mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) MENSUALES, los cuales depositara en la cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela. Adicional a está aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.....