REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Once de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CAMPOS PINTO y VICTOR JULIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.827.713 y V-8.511.956, respectivamente, convinieron de manera amigable en la solicitud Obligación Alimentaría fijada a favor de los niños: (Identidad Reservada), y donde el demandado expuso que "Se compromete a aportar para la manutención de los niños antes referidos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, como obligación alimentaría a partir del 15/10/2005., e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se oca.....