REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 12 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS RAMON NOGUERA CARO y YUDEXIS COROMOTO HENRIQUEZ PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 16.318.151 y N° 14.210.911, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de las referidas niñas, a partir del viernes 29/05/2009, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, los cuales se los entregará a la demandante previo recibo que posteriormente consignará por ante este Tribunal. Adicional a está aportará el 50% de todos los dem.....