Ahora bien; vistas las pruebas antes valoradas, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción correspondiente a la de cujus MARÍA ANTONIETA CARLES DE MAESTRE, asentada por ante esa oficina bajo el Nº 58, en fecha primero (1º) de abril del año 1975, a fin de que se corrija la misma en el sentido que donde se indica en dicha acta que la difunta tenía su domicilio en el casco central, avenida 95, sector 5 de julio de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo,..." diga en lo sucesivo que la misma tenía su domicilio en: BARRIO LOS TALADROS, Av. 95 (5 de julio) Nº cívico 82-70, Manzana 5, Parcela 8, Municipio Valencia, estado Carabobo, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse por S.....