DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: MIGUEL RAMON HENRIQUEZ AGUIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.132.816, con domicilio en esta ciudad, en beneficio de la niña: (Identidad Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) mensuales, que es el equivalente al 30% del sueldo básico mensual del demandado, los cuales deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de útiles escolares, uniforme, ropa y calzado, asistencia médica y medicinas cuando la niña beneficiaria de esta obligación alimentaria lo requiera y una cuota extraordinaria adicional a la obliga.....