DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber quedado demostrada la existencia de la relación arrendaticia y la insolvencia del arrendatario por un término mayor a dos mensualidades consecutivas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada a entregar al actor, completamente desocupado el local comercial que forma parte del inmueble identificado en autos y que constituye el objeto del contrato de arrendamiento que los unía.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, queda obligado el demandado a pagar a la actora a titulo de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500) actuales equivalentes al pago de los 7 meses de arrendamiento que van desde el primero (1º.....