REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 11 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARWIN ANDRES VELASQUEZ LEON y MARIANA ALEJANDRA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.238.754 y V.- 13.195.018, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 10/10/08, los cuales deberá depositar por ante este Juzgado. Adicional a está cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50) de los demás gastos tales como: útiles escolares, uniforme, atención med.....