Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 148, folio 45 (vto) de fecha 07 de marzo del año 1955, previamente determinada, a fin de que donde dice " QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE", diga "QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE" que es lo correcto, e igualmente que donde dice "QUE ES SU HIJO" diga "QUE ES SU HIJA" que es también lo correcto.- Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesa.....