REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 04 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA y CARLOS ANTONIO ARRIECHI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.444.414 y V-17.991.536, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40,oo); adicional a la obligación se comprometió en aportar la cantidad de Bs. 200 en Agosto para los gastos de útiles escolares y uniforme, y en el mes de.....