GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Catorce de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194° y 145°
Vista la Acta que riela al folio 05 del presente expediente, donde el demandado ciudadano: PEDRO ALEJANDRO AGUIAR, se dan por citado en el presente juicio y renuncian a los lapsos procesales que le concede el ordenamiento jurídico venezolano vigente y convinieron en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en todas y cada una de sus partes que le sigue en su contra el ciudadano: PEDRO ANGEL MATIAS PEREZ, identificado en los autos; reconociendo como emanado de él y de su esposa el documento que corre al folio 3 de esta causa, y suya la firma que aparece al renglón 29 y la de su difunta cónyuge la que aparece al reglón 29 las cuales reconoce como emanadas de sus puños y letras; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara .....