DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JOSE MISAEL HERRERA HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.602.768 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) SEMANALES, que deberá entregar a la solicitante en efectivo, al inicio de cada semana, o consignarlos por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención semanal, con el pago de una cuota extra de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) en los meses de agosto y diciembre; para cada uno de los niños en cuyo beneficio se.....