DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia se establece al ciudadano: REINALDO ANTONIO REYES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.526.092 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: identificación reservada y de este domicilio, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 665,40,) mensuales. que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente al pago de la manutención .....