DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: JOSE VALENTIN VILLEGAS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.726.085 y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria quincenal a favor de su hijo Adolescente: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 118,40) QUINCENALES, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.239,67), para que el Adolescente en cuyo favor se fijó esta obligación pueda cubrir.....