REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARGENIS AGUIAR ROJAS y AIDA YELITZA PÉREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.382.397 y V.-12.938.700, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) SEMANALES, a partir del viernes 17 de enero de 2014; los cuales consignará por ante este Tribunal, hasta tanto se abra cuenta de ahorro donde se realicen los futuros depósitos alimentarios; adicion.....