REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GONZALO RODRIGUEZ PARRA y MARIA JULIETA VASQUEZ LOZADA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.906.148 y V.- 6.193.951, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: Identificación Reservada, donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) SEMANALES, los cuales los depositará a partir del día Viernes 13/03/09. Adicional a ésta aportará en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para la compra de út.....