DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INTIMACION DE COBRO DE BOLIVARES FUNDADO EN LETRA DE CAMBIO y en consecuencia firme y pasado en autoridad de cosa Juzgada la Intimación que se le hiciera a la ciudadana: FRANCIS BARAZARTE, de las características de autos y por tanto queda condenada a pagar a la intimante, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 Ctmos. (Bs. 949.593,75), por los conceptos que le fueron indicados en el decreto intimatorio, el cual, por efecto de no haber acreditado su pago, ni haber formulado oposición en el término legal, quedo firme y pasado en autoridad de cosa Juzgada conforme a la regla prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
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