DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obliga al ciudadano: MANUEL AUGUSTO HERNÁNDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.512.780y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para que el niño en cuyo favor se fijó esta obligación pueda cubrir, en esas fechas, los gastos necesarios para retorno a clases y de Navidad y Año Nue.....