REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecisiete de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 3 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANELSI PASTORA OCHOA BARRETO y GILBERT JOSE SILVA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.283.634 y V-15.721.613 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: Identificación Reservada, y donde el padre de la misma: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CIEN BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.100); adicional a ésta aportará en el mes de Septiembre la cantidad de Bs.150 para los Gastos por útiles Escolares y Uniforme, de la misma manera aportará la can.....