REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que ríela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR MANUEL FERNANDEZ y DORIS MERCEDES COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.270.153 y V.- 10.367.297, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención en beneficio de (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) QUINCENALES, a partir del día 15/08/08. Adicional a está aportará en el mes de Agosto ¿ Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), por concepto de útiles escolares y uniforme y en el m.....