REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ADELINA CASTILLO JIMENEZ DE GOMEZ y ALFREDO JESUS GOMEZ CASTAÑEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.315.943 y V-4.377.758, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de las niñas (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) MENSUALES, a partir del día 15 de diciembre de 2009, entre los cuales queda incluido los gastos de transporte escolar y cuidado de las niñas, los cuales serán depo.....