REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 25 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ERIKA LISBETH PINTO TORRES y ROGER ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.235.261 y V-7.019.163, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.150,OO) MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro N° 228-3001876, a nombre del niño: Roger Alexander Gutiérrez, en el Banco del Caribe, en fecha 25/03/2008.....