DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: ALVARO WLADIMIR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.454.849 y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor del niño (Identificación reservada), de este domicilio, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales que deberá entregar directamente a la madre del niño referido o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre, la cantid.....