REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLORIA NELSI SERRANO CAMPOS y CARLOS ENRIQUE OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.855.536 y V-4.132.157 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de: (Identificación Reservada), y donde el demandado: "Se comprometió en Aumentar la obligación alimentaría que estaba fijada en Bs. 80 mensuales en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) Mensuales, que serán entregados a la demandante a partir de este mismo mes hasta el mes de Diciembre de 2008 y a partir de En.....