DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello establece al ciudadano: WILMER RAFAEL ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.020.869 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 144,66) semanales, consignándolos por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) en el mes de agosto o septiembre, para uniforme y calzado escolar del benef.....