Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: ARMANDO JOSÉ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.931.988 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: Identificación Reservada, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 239,67) MENSUALES, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55,92) SEMANALES, que deberá entregar a la solicitante en efectivo, al inicio de cada semana, o consignar a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención mensual, con el pago de una cuota extra de DOSCIENTOS TREIN.....