DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: HENRY SATURDINO MOLINA AGUIAR venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 11.278.895 y con domicilio en Maracay, estado Aragua, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: (Identificación reservada), por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes en la cuenta de ahorros que al respecto existe a Favor del niño antes mencionado.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en el mes de Agosto o septiembre, para útiles escolares, uniforme y calzad.....