REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA VICTORIA RIBERO PINEDA y JOSE DE LOS SANTOS FUENTES CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.721.713 y V.- 13.313.843, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofreció en aumentar la Obligación Alimentaría, en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs10), es decir que semanalmente depositará la suma de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50.oo), a partir del Lunes 19/05/2008, que serán entregados dir.....