DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DESOCUPACIÓN INMOBILIARIA, por haber quedado demostrada la existencia de la relación arrendaticia y la insolvencia del arrendatario por un término mayor a dos (2) mensualidades consecutivas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada entregar al actor, completamente desocupado el Apartamento identificado en autos y que constituye el objeto del contrato de arrendamiento que los unía.
TERCERO: Se condena al demandado al pago de las costas procesales por haber resultado vencido totalmente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Diecinueve (19) días del mes de Junio d.....