REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORILLO MORILLO y ROSANYELA NAKARY GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.194.665 y V- 19.857.559, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), de un (1) año de edad, donde el padre del mismo: "Ofreció en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del 15 de octubre 2011, los cuales los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, aportará el 50% de los gastos por estrenos navideños y de fin de año; igualmente aportará e.....