REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diecinueve de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 07 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR EMILIO SANCHEZ y YADIRA JOSEFINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.651.972 y V-13.795.156, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la Adolescente: (Identidad Reservada), titular de la Cédula de Identidad N° 22.310.190, y donde el demandado: ?Se compromete aportar para su manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, a partir del viernes 27/05/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, c.....