REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FELIPE MONTOYA ZABALA y RHINELA GRETTY CORDERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.073.923 y V- 14.607.505, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor del referido niño, a partir del día viernes veintinueve (29) de Mayo del año en curso, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) QUINCENALES. Adicional a está los último de cada mes aportará la cantidad de Bs. 100 en cesta ticket; de la misma manera.....