DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia establece al ciudadano: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.764.677, con domicilio en la Parroquia Simón Bolívar (Chirgua) del Municipio Bejuma, estado Carabobo, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hijo el niño: (identificación reservada) de este domicilio la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 148,48) semanales, que deberá entregar directamente a la madre del niño referido o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional.....