razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante CELSO DAMAS DE FARIA, y a los ciudadanos: RONNIE DE FARIA GÓMEZ y ERICK DE FARIA GÓMEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: MIRNA GEORGINA GÓMEZ DE FARÍA, en su condición de cónyuge superviviente y descendientes (hijos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
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