REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OMAR JOSE REYES ARROYO y MARIA LAURA DUDAMEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.648.975 y V- 15.250.455, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada, y donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) MENSUALES a partir del mes de Noviembre del año en curso, los cuales serán consignados por ante este Tribunal; adicional a éste, aportará.....