DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia establece al ciudadano: MIGUEL ALFREDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.546.608 y con domicilio en Miranda, Estado Carabobo, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo adolescente: (Identificación reservada) y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288,00) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 144,00) Quincenales o de SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 72,00) semanales que deberá entregar directamente a la madre del adolescente referido o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de .....