DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece JAIME JOSÉ VENEGAS DÍAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.411.041, con domicilio en Miranda, estado Carabobo,, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de de los niños: (Identificación Reservada) de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 310,00), quincenales, que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago, .....